Somos alumnos de la Facultad de Derecho de la UNNE, en la materia de "Derecho de la Navegacion" a cargo de la Dra. Liliana Moiraghi, innovando en la experiencia del uso de las TICS con miras al futuro.



Los invitamos a interiorizarse en el tema...



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sábado, 20 de noviembre de 2010

SUPUESTOS DE RESOLUCION

A solicitud del fletante:          
Sí el fletador cumplido el término de las sobrestadías no colocare la carga al costado; en este caso al fletador corresponderá honrar la mitad del flete convenido además de las estadías y sobrestadías percibidas.Sí el fletante vendiera el buque antes de que el fletador hubiere comenzado a cargarlo y el comprador del buque lo cargare por su cuenta; aquí el vendedor indemnizará al fletador de daños / perjuicios que le causen. Sí el nuevo propietario del buque no lo cargare por su cuenta, se respetará el Contrato de Fletamento, indemnizando el vendedor al comprador sí aquel no le informó del fletamento pendiente al momento de acordar la venta

Cuando la reclama el fletador :      

 Sí antes de cargarse el buque abandonare el fletamento sufragando la mitad del flete acordado.*          Sí la cabida del buque no se encontrase acorde con la que figure en el certificado de arqueo o sí hubiese error en la designación de la bandera con que navega, el fletante indemnizará al fletador.*          Sí no se situare el buque al servicio del fletador en el plazo y forma acordados, o sí el buque asignado no se corresponde con él convenido, también en este caso el fletante indemnizará al fletador de los daños / perjuicios que se le cause.

Imponderables comunes:   

   Declaración de guerra o prohibición del comercio con la nación a cuyos puertos debía el buque hacer su viaje.

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