Somos alumnos de la Facultad de Derecho de la UNNE, en la materia de "Derecho de la Navegacion" a cargo de la Dra. Liliana Moiraghi, innovando en la experiencia del uso de las TICS con miras al futuro.



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sábado, 20 de noviembre de 2010

Modelo de Poliza

Póliza de fletamento a tiempoEn la Ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 09 días de Noviembre de 2010.REUNIDOSDe una parte, SR. Rodríguez, Diego Martín, DNI Nº 24.256.123, de profesión Abogado, soltero, con domicilio en calle Rioja 1045, en adelante denominado el FLETANTE.De otra parte SR. Gutiérrez, Rogelio, DNI Nº 13.256.987, de profesión Comerciante, casado, con domicilio en Rivadavia 1314, en adelante llamado el FLETADOR.MANIFIESTANQue intervienen, el primero en nombre y representación de la empresa “Comunidad Andina”, constituida en escritura pública numero 85 de fecha 13 de marzo de 2000, otorgada por el Escribano Cabrera Jorge Adolfo, titular de registro notarial 299, con sede en esta cuidad, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de  25 de Marzo de 2000,  libro II, tomo III, folio XVI, y con domicilio social en Av. Ferre 2534, en su carácter de gerente de la empresa. Y el segundo por derecho propio, reconociéndose mutuamente en este acto capacidad suficiente para el otorgamiento de este contrato y de acuerdo con las siguientes,ESTIPULACIONES:Primera: El fletante se obliga a poner a disposición del fletador en fecha de 20 de Noviembre de  2010 en el puerto de Buenos Aires el buque denominado “Nordeste”, Certificado de matrícula numero 10.222, de 200 toneladas de registro bruto, 1.000  caballos de potencia, con capacidad para transportar 1.950 toneladas de peso, con  450  pies cúbicos de capacidad, y con 150 toneladas decontenido.
Segunda: Salario de la asistencia o salvamento: En el caso de asistencia o de salvamento prestado por el buque, el salario correspondiente es adquirido por mitades entre el fletante y el fletador, deducidos los gastos, indemnizaciones, participaciones del capitán y tripulantes y el importe del flete por los días que duró la operación.El fletante no responde frente al fletador por las obligaciones asumidas por el capitán en la gestión del transporte, o en el uso que el fletador haga del buque, o por las culpas en que puedan incurrir tanto el capitán como los tripulantes, en lo que respecta al giro o negocio asumido por el fletador.
Tercera: En caso de Avería común contribuye el flete de la carga y no del fletador. Los actos y contribuciones en concepto de avería común se rigen, salvo convención especial de las partes, por las reglas de York-Amberes de 1994.
Cuarta: Son a cargo del asegurador los daños y perdidas originaos por los riesgos convenidos en el contrato y, a falta de ello, por los daños y perdidas que provengan de tempestades, naufragios, encallamiento o varadura, abordaje, echazón, explosión, incendio, piratería, saqueo, cambio forzado de ruta, de viaje o de buque y, en general, de todos los accidentes y riesgos de mar.Los intereses asegurados son: 1. Provisiones y todo lo que hubiere costado la preparación del buque para el viaje o su continuación.2. Efectos, comprende tanto la carga como cualquier otra cosa que sea materia de transporte.3. Flete.4. Avería común.5. Riesgo asumido por el asegurado.6. Lucro esperado por la llegada de la mercadería a destino.
Quinta: Las partes se van a someter a la Clausulas de INCOTERMS 2000: CIF (Costos, seguro y flete) y DES (entregado sobre el buque en el puerto de destino convenido).
Sexta: : El buque será devuelto por el fletador en fecha 20 de mayo de 2011, en el puerto de Buenos  Aires. Según el Art. 233 de la ley de navegación, tampoco está obligado el fletante a iniciar con su buque un viaje que no termine, previsiblemente, alrededor de la fecha del vencimiento del plazo del contrato. Por los días que excedan de dicha fecha, el fletador debe pagar el flete del mercado internacional para este tipo de fletamento, siempre que sea superior al contractual.Si el buque se pierde, el flete se debe hasta el día de su pérdida. Si esta fecha es desconocida, el flete debido se calculará hasta la mitad del plazo transcurrido entre el día de la última noticia que se tuvo del buque y aquel en que debió llegar a destino. 
Séptima: El precio del flete es de $ 3.000 pesos por día. El flete debe pagarse por periodos mensuales y por anticipado, a falta de lo cual el fletante, con notificación del fletador puede resolver el contrato y retirar el buque de su disposición con una simple orden al capitán. En ese caso, queda obligado a entregar en destino la carga que tenga a bordo y puede retener el flete pagadero en dicho lugar.
Novena: COMUNIDAD ANDINA proporcionará la dotación normal de "EL BUQUE NORDESTE", consistente en quince (15) personas, a saber.* Capitán, Primer Oficial de Cubierta, Segundo Oficial de Cubierta, Contramaestre y dos Marineros-Timonel.
* Jefe de Máquinas, Primer Oficial de Máquinas, Segundo Oficial de Máquinas, Operario de Diversos Oficios y dos Ingenieros Marinos.
* Cocinero, Ayudante de Cocina y Camarero.
Décima: Viaje que exceda el plazo del contrato: El capitán,  Ferro Luciano, así como la tripulación del buque estarán sujetos a las órdenes del fletador en relación al uso del buque a la carga transporte y entrega de efectos en destino, y a la respectiva documentación (Art 234  ley de navegación) a los efecto, de la gestión náutica del buque, el capitán depende del fletante. 
Decimoprimera Las mercancías que se van a transportar son. Mermeladas regionales de todo tipo. Si el fletador embarcase efectos distintos de los expresados y por ello sobrevinieren perjuicios al fletante o a los cargadores, por confiscación, embargo, detención u otras causas, responderá de la indemnización completa a todos los perjudicados por su culpa. 
Decimosegunda: El deterioro o disminución de las mercaderías por vicio o mala calidad y condición de los envases, o por caso fortuito no impedirán el pago íntegro del flete. 
Decimotercera: Si el fletador, sin concurrir fuerza mayor, descarga sus mercaderías antes de llegar al puerto de destino, pagará el flete por entero, y serán de su cuenta los gastos de la arribada, y los daños y perjuicios que se causasen a los demás cargadores. 
Decimocuarta: Serán de cuenta del fletador todos los gastos derivados del fletamento, salvo los relativos al seguro, mantenimiento del buque y salarios, que corren de cuenta del fletante. 
Decimoquinta: el fletador tiene derecho a resolver el contrato, notificando por escrito al fletante, cuando el buque no sea puesto a su disposición en la época y lugar convenidos. El resarcimiento de los daños y perjuicios queda librado a las circunstancias del caso.
Decimosexta: En todo lo no previsto en el presente contrato habrá que estar a lo dispuesto en el Código de Comercio, en las Leyes especiales y en las reglas generales del Derecho común. 
Decimoséptima: Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de la provincia de Corrientes Capital, con renuncia del fuero propio.Y para que conste y surta los efectos oportunos, firman los comparecientes el presente contrato en el lugar y fecha del encabezamiento.           …………………………..                                                                                

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